PRISION
PREVENTIVA Y POLICIA
Por: Hugo Müller
Solón – Abogado
Quizás al leer el titulo del
presente artículo no encontremos una relación directa entre la Prisión
Preventiva y la Policía; sin embargo, trataré de desarrollar de la manera más
clara y práctica la vinculación directa que existe entre ambos. Como bien
sabemos, la comisión de un hecho delictivo grave genera no solo alarma social,
sino además, la justificada recriminación de la colectividad respecto del autor
o autores cuando estos ya fueron identificados o fueron sorprendidos en
flagrante delito, pidiendo se les sancione conforme lo establece la ley y se repare
el daño causado a la víctima o víctimas del delito. Dentro de este reproche
colectivo, la sociedad pide que no se deje libre a los presuntos autores del
delito y que sean juzgados y condenados sin ser liberados para evitar que
puedan cometer otro delito mientras son juzgados; cuando esto no sucede, se
genera en el colectivo social una especie de sensación de impunidad o de
desconfianza en la imparcialidad de la justicia. Sin embargo, dentro de las
normas que establece el nuevo Código Procesal Penal (CPP), este sentir popular encuentra
respaldo en las medidas de coerción personal que se han previsto, siendo una de
ellas la de Prisión Preventiva, que precisamente tiene la finalidad de asegurar
que el imputado esté presente en el proceso hasta la decisión judicial final,
la cual de ser el caso puede significar la imposición de una sentencia condenatoria.
Es precisamente dentro de
este contexto en que la participación de la Policía Nacional tiene especial
relevancia, pues en la práctica, los Policías son los que generalmente intervienen
como primeros respondientes frente a un suceso criminal y posteriormente en la identificación
y ubicación de los presuntos autores. Ubiquémonos en el caso usual en que la
Policía informa al Fiscal de la
detención de una persona sorprendida en la comisión de delito flagrante; el Fiscal tiene 24 horas para comunicar el
Juez de la Investigación Preparatoria la continuación de las Investigaciones y efectuar
el requerimiento de Prisión Preventiva.
La Prisión Preventiva,
dentro del nuevo sistema penal acusatorio, tiene un tratamiento muy diferente
al utilizado en el sistema inquisitivo, en que su ejecución bajo la denominación
de Mandato de Detención era una decisión del Juez Penal en atención a los
primeros recaudos que el Fiscal acompañaba a la denuncia penal. La Prisión
Preventiva, solo es posible ahora a solicitud del Ministerio Público y su
procedencia será decidida por el Juez de la Investigación Preparatoria mediante
una Audiencia Pública, en la cual el Fiscal, en todos los casos, tendrá que
acreditar la concurrencia de los siguientes presupuestos: (1) Que existen
fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión
del delito que vincula al imputado como autor del mismo, (2) Que, la sanción a
imponerse es superior a cuatro años de pena privativa de libertad y (3) Que, el
imputado, en razón de sus antecedentes y otras circunstancias del caso, permite
colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro
de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de
obstaculización). De ser el caso, acreditará la existencia de razonables
elementos de convicción acerca de la pertenencia del imputado a una
organización delictiva o su reintegración a la misma, y sea del caso advertir
que podrá utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de
otros implicados o para obstaculizar la averiguación de la verdad.
Dentro de las 24 horas
siguiente a la detención de una persona en delito flagrante, es que la Policía
debe proceder a realizar básicamente las siguientes diligencias: (1) Acta de
Intervención Policial con las formalidades establecidas en el artículo 120° del
CPP (2) De ser el caso Reconocimiento de Personas de conformidad a los
procedimientos establecidos en el artículo 189° del CPP (3) Verificación de la
identificación del imputado; RENIEC, huellas, fotografía (4) Verificación de la
residencia habitual del imputado (5) Verificación del centro de trabajo del imputado,
negocio o actividad laboral que diga tener como medio de vida (6) Verificación
del arraigo familiar del imputado constatando el vínculo que tiene con las
personas que viven con él y las que se encuentran a su cargo (7) Antecedentes y
Requisitorias (8) Declaraciones del testigo o testigos de los hechos, así como
del agraviado (9) Movimiento migratorio y las facilidades que pudiera tener
para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto (10) Pericias
inmediatas cuyos resultados puedan obtenerse de manera inmediata: Dosaje
etílico, examen toxicológico, absorción atómica y otros; finalmente y, (11) de
tenerse conocimiento de la participación del imputado en el hecho que se le incrimina
o en otros hechos que lo vinculen como integrante de una organización
delictiva, acreditarlo con la documentación correspondiente. Esta información,
es la que debe realizar la Policía en todos los casos de delitos en que la pena
a imponerse sea mayor a cuatro años (flagrante o no flagrante), considerando
que en cualquier momento del proceso de investigación el Fiscal puede hacer el
Requerimiento de Prisión Preventiva.
Esto, que es lo que denominamos trabajo en
equipo del binomio POLICIA – FISCAL, es lo que permitirá que en todos los casos
en que el Fiscal haga un requerimiento de Prisión Preventiva, su intervención
tenga un resultado exitoso y que el Juez de la Investigación Preparatoria al resolver,
declare fundado el requerimiento de tal manera que el imputado permanezca
privado de su libertad hasta 9 meses y hasta 18 meses en caso de procesos complejos.