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NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO
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viernes, 24 de mayo de 2013

PRISION PREVENTIVA Y POLICIA

     PRISION PREVENTIVA Y POLICIA
Por: Hugo Müller Solón – Abogado

Quizás al leer el titulo del presente artículo no encontremos una relación directa entre la Prisión Preventiva y la Policía; sin embargo, trataré de desarrollar de la manera más clara y práctica la vinculación directa que existe entre ambos. Como bien sabemos, la comisión de un hecho delictivo grave genera no solo alarma social, sino además, la justificada recriminación de la colectividad respecto del autor o autores cuando estos ya fueron identificados o fueron sorprendidos en flagrante delito, pidiendo se les sancione conforme lo establece la ley y se repare el daño causado a la víctima o víctimas del delito. Dentro de este reproche colectivo, la sociedad pide que no se deje libre a los presuntos autores del delito y que sean juzgados y condenados sin ser liberados para evitar que puedan cometer otro delito mientras son juzgados; cuando esto no sucede, se genera en el colectivo social una especie de sensación de impunidad o de desconfianza en la imparcialidad de la justicia. Sin embargo, dentro de las normas que establece el nuevo Código Procesal Penal (CPP), este sentir popular encuentra respaldo en las medidas de coerción personal que se han previsto, siendo una de ellas la de Prisión Preventiva, que precisamente tiene la finalidad de asegurar que el imputado esté presente en el proceso hasta la decisión judicial final, la cual de ser el caso puede significar la imposición de una sentencia condenatoria. 
Es precisamente dentro de este contexto en que la participación de la Policía Nacional tiene especial relevancia, pues en la práctica, los Policías son los que generalmente intervienen como primeros respondientes frente a un suceso criminal y posteriormente en la identificación y ubicación de los presuntos autores. Ubiquémonos en el caso usual en que la Policía informa al Fiscal  de la detención de una persona sorprendida en la comisión de delito flagrante;  el Fiscal tiene 24 horas para comunicar el Juez de la Investigación Preparatoria la continuación de las Investigaciones y efectuar el requerimiento de Prisión Preventiva. 
La Prisión Preventiva, dentro del nuevo sistema penal acusatorio, tiene un tratamiento muy diferente al utilizado en el sistema inquisitivo, en que su ejecución bajo la denominación de Mandato de Detención era una decisión del Juez Penal en atención a los primeros recaudos que el Fiscal acompañaba a la denuncia penal. La Prisión Preventiva, solo es posible ahora a solicitud del Ministerio Público y su procedencia será decidida por el Juez de la Investigación Preparatoria mediante una Audiencia Pública, en la cual el Fiscal, en todos los casos, tendrá que acreditar la concurrencia de los siguientes presupuestos: (1) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión del delito que vincula al imputado como autor del mismo, (2) Que, la sanción a imponerse es superior a cuatro años de pena privativa de libertad y (3) Que, el imputado, en razón de sus antecedentes y otras circunstancias del caso, permite colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). De ser el caso, acreditará la existencia de razonables elementos de convicción acerca de la pertenencia del imputado a una organización delictiva o su reintegración a la misma, y sea del caso advertir que podrá utilizar los medios que ella le brinde para facilitar su fuga o la de otros implicados o para obstaculizar la averiguación de la verdad.
Dentro de las 24 horas siguiente a la detención de una persona en delito flagrante, es que la Policía debe proceder a realizar básicamente las siguientes diligencias: (1) Acta de Intervención Policial con las formalidades establecidas en el artículo 120° del CPP (2) De ser el caso Reconocimiento de Personas de conformidad a los procedimientos establecidos en el artículo 189° del CPP (3) Verificación de la identificación del imputado; RENIEC, huellas, fotografía (4) Verificación de la residencia habitual del imputado (5) Verificación del centro de trabajo del imputado, negocio o actividad laboral que diga tener como medio de vida (6) Verificación del arraigo familiar del imputado constatando el vínculo que tiene con las personas que viven con él y las que se encuentran a su cargo (7) Antecedentes y Requisitorias (8) Declaraciones del testigo o testigos de los hechos, así como del agraviado (9) Movimiento migratorio y las facilidades que pudiera tener para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto (10) Pericias inmediatas cuyos resultados puedan obtenerse de manera inmediata: Dosaje etílico, examen toxicológico, absorción atómica y otros; finalmente y, (11) de tenerse conocimiento de la participación del imputado en el hecho que se le incrimina o en otros hechos que lo vinculen como integrante de una organización delictiva, acreditarlo con la documentación correspondiente. Esta información, es la que debe realizar la Policía en todos los casos de delitos en que la pena a imponerse sea mayor a cuatro años (flagrante o no flagrante), considerando que en cualquier momento del proceso de investigación el Fiscal puede hacer el Requerimiento de Prisión Preventiva.
 
Esto, que es lo que denominamos trabajo en equipo del binomio POLICIA – FISCAL, es lo que permitirá que en todos los casos en que el Fiscal haga un requerimiento de Prisión Preventiva, su intervención tenga un resultado exitoso y que el Juez de la Investigación Preparatoria al resolver, declare fundado el requerimiento de tal manera que el imputado permanezca privado de su libertad hasta 9 meses y hasta 18 meses en caso de procesos complejos.

jueves, 26 de julio de 2012

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Trujillo, La Libertad, Peru
Hola, soy Hugo Müller desde la ciudad de Trujillo - PERU, autor de este Blog. Coronel de la Policia Nacional del Perù retirado del servicio activo, Abogado Penalista y docente universitario; he sido Magistrado de la Justicia Militar (1995) e integrante de la Comisiòn encargada de elaborar el Còdigo de Justicia Militar Policial (Decreto Legislativo Nº 961 del 10ENE2006). Defensor del Policia en el Perù (2005), creador del Primer Proyecto Piloto de Policia Comunitaria (2003), Coordinador Policial de la Comisiòn encargada de Implementar el Nuevo Còdigo Procesal Penal en el Distrito Judicial La Libertad (2007). Abogado en ejercicio, analista, investigador, consultor, expositor y ponente nacional e internacional en Seguridad Ciudadana y Cambio Policial para la Investigacion Criminal en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio. Columnista de Opiniòn del Diario Correo - La Libertad - PERU; podemos contactarnos en el siguiente Email: mullerabogados@hotmail.com

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